Objeción de conciencia del médico

El Colegio de Médicos de Madrid organizó el pasado 14 de septiembre un debate sobre la Objeción de conciencia en la profesión médica. Se abordaron aspectos jurídicos, además de médicos. Están disponibles en abierto la videoconferencia y una reseña escrita.

Casos históricos de objeción de conciencia

La objeción de conciencia se define como el derecho a oponer excepciones al cumplimiento de deberes jurídicos cuando implican una contravención de las convicciones personales, ya sean religiosas, morales o filosóficas. No es una insumisión. Se solicita ser eximido del cumplimiento de la ley sin pretender abolirla.

Algunos casos históricos de objeción de conciencia son muy conocidos. Tomás Moro, canciller de Enrique VIII, solicitó la exención de firma del divorcio del rey con Catalina de Aragón y del Acta de supremacía real de la iglesia anglicana. Por ello, fue condenado a prisión en la torre de Londres y decapitado en 1535. El libro y la película ‘Un hombre para la eternidad’ recuerdan el incidente. 

Un segundo caso ejemplar de objeción de conciencia es el de Franz Jägerstätter, un austríaco que se opuso a empuñar las armas bajo el régimen nazi y fue condenado a muerte en 1943. La película ‘Vida oculta’ de Terrence Malick (2019) narra las peripecias del protagonista. 

Un caso distinto fue el de Adolf Eichmann, más conocido como el ‘carnicero de Auschwitz’. Fue unos de los mayores responsables de la muerte de miles de judíos en los campos de concentración nazis. Huyó a Sudamérica y residió con otro nombre en Argentina durante más de 10 años. Sin embargo, el Mossad israelí lo descubrió y secuestró. Fue trasladado a Jerusalén, juzgado y ahorcado en 1961. En su defensa, decía que él no era un asesino; que solo obedecía órdenes de sus superiores. En el libro ‘La banalidad del mal’ (1963), Hannah Arendt recoge que Eichmann ‘no era tonto, sino irreflexivo’. 

Mientras que Moro y Jägerstätter eran católicos; y antepusieron el deber de conciencia al dictamen de los mandatarios; Eichmann se anuló como persona y se convirtió en un verdugo sanguinario.

Objeción de conciencia y democracia

Los tres casos históricos mencionados ocurrieron bajo monarquías o dictaduras. ¿Podrían ocurrir en democracias? En las sociedades democráticas, las normas acordadas por la mayoría, regulan la actividad personal de los ciudadanos. Qué es lícito y qué no. Sin embargo, las leyes civiles cambian con el tiempo.

Las leyes, por muy soberanas que se consideren las cámaras que las aprueban, no están sin más dotadas de legitimidad. Deben someterse a unos ciertos principios que, por pura lógica, han de ser extrajurídicos. El derecho es un epifenómeno de algo anterior a él, que es la moralidad, la ética.

En una sociedad perfecta debieran coincidir ética y leyes. En el Derecho Romano, el derecho “natural” se expresa como derecho “positivo”. Tras la experiencia tremenda de la Segunda Guerra Mundial, se estableció la doctrina de los ’derechos humanos’ (1948). Cualquier derecho positivo no es legítimo por el mero hecho de considerarse legal. La legitimidad viene dada por su adhesión y respeto a los derechos humanos (Gracia D. Eidon 2019).

La objeción de conciencia en medicina

Ninguno de los protagonistas de los tres ejemplos citados antes eran médicos. ¿Hay algo de especial en la medicina? El ser médico y el acto médico tienen una consideración exclusiva, en razón de su propósito. De hecho, desde hace 25 siglos hay un código médico. Todos los médicos nos graduamos tras leer el juramento hipocrático.

¿Qué hacer cuando hay un conflicto entre la ley civil y el código deontológico médico? En ocasiones puede haber una contradicción entre el deber de dar un servicio (autoridad civil) y el deber de seguir la propia conciencia (médico). A diferencia de otras disciplinas, donde solo hay dos actores (la administración y el ciudadano), en medicina entran en juego tres actores. El primero es el sistema sanitario, que promulga leyes. El segundo es el médico, que ejerce su profesión de acuerdo con el código deontológico. El tercero es el paciente, que goza de autonomía en las decisiones respecto a su salud. 

Las actuaciones de los tres actores deben estar alineadas. No puede obligarse al médico a realizar un acto sobre un paciente que sea contrario al código deontológico. Se violaría la conciencia del médico, que quedaría degradado a ser un instrumento, un mero ejecutor. 

La definición de medicina y del acto médico dan luz sobre la dimensión de la profesión sanitaria. La palabra medicina viene del latín ‘mederi’ (curar). Es la ciencia que tiene por objeto la prevención, diagnóstico, pronóstico y tratamiento de las enfermedades y los problemas de salud en los seres humanos. La OMS define la salud como aquel estado de completo bienestar físico, mental y social. Estas definiciones recogen bien los principios hipocráticos del compromiso del médico para con su paciente: buscar la cura; aliviar si no es posible; y siempre acompañar.

Las virtudes del médico han sido bien establecidas por Edmund Pellegrino (1920-2013) (J Med Philos 2001). La búsqueda del bien del paciente (beneficencia) y la compasión, entre otras, son virtudes que escapan a una ley civil. Se dice que la objeción de conciencia debe ser sobre materias graves. ¿Y qué hay más importante que la propia salud…?

De lo dicho, se comprende que el acto médico no es una simple prestación sanitaria. No se trata de un producto (‘commodity’) referido a la salud. Así lo recoge el Código deontológico médico en su artículo 8 (Organización Médica Colegial, 2011). Los pacientes tienen derecho a mucho más que cualquier intervención sanitaria. El compromiso de la profesión del médico es con el cuidado (‘care’) del paciente. De este modo, el verdadero acto médico debe ser lícito, técnicamente posible y, además, ser considerado por el médico como beneficioso para su paciente (Gamble J. J Med Philos 2022).

Ética y derecho

La conciencia es una facultad de la psicología moral humana. El conjunto de principios del actuar humano que consideramos nos identifica y deseamos guíe nuestra conducta. La conciencia no proporciona un conocimiento moral intuitivo sino más bien un sentido de tener una obligación moral, un deber. Actuar en conciencia supone coherencia entre nuestros pensamientos y acciones. El reconocimiento de la objeción de conciencia deriva de reconocer el significado moral de la conciencia y el daño que supone violarla. (Symons X. J Med Philos 2022). O hacemos lo que pensamos, o acabaremos alienados, sin identidad, esclavizados por nuestro mal obrar.

Respecto a la nueva ley de eutanasia del gobierno español, el Comité de Bioética de España se ha manifestado de forma clara. Los derechos fundamentales de la minoría no pueden estar en manos de la decisión mayoritaria, que puede cambiar con el tiempo. La objeción de conciencia no es una anomalía en un sistema democrático, sino que protege de la imposición y del abuso normativo. La objeción de conciencia es un derecho fundamental, que deriva de la libertad ideológica y religiosa del art. 16 de la Constitución. Ninguna ley puede obligar a manifestar la objeción de conciencia por anticipado y por escrito.

La oposición del médico a una ley que contraviene la propia conciencia empieza por la objeción para cada caso singular (y sin registro); continúa con el diálogo con el paciente/colega; y sigue con la denuncia colegial a la administración responsable. No cabe obligar a un registro anticipado de objetores porque se forzaría al médico a la omisión de sus responsabilidades.

El Código de ética médica de la Asociación Médica Americana (AMA) se refiere explícitamente al escenario de una ley que pudiera obligar a realizar acciones que se consideran éticamente inaceptables. ‘Si los médicos piensan que una ley viola los valores éticos o es injusta, tienen obligación de intentar cambiarla. En casos excepcionales, la responsabilidad ética estará por encima de la obligación legal (Wynia M. N Engl J Med 2022). Así las cosas, los americanos defienden que la desobediencia civil profesional debe ser la respuesta responsable de la medicina a la sociedad.  

Tal como han señalado la Organización Médica Colegial (OMC) y el Ilustre Colegio de Médicos de Madrid (ICOMEM), la nueva ley de eutanasia española es una novedad en la normativa jurídica, que es innecesaria, coercitiva y vulnera la confidencialidad. Para asegurar la prestación de servicios sanitarios que van contra el código deontológico médico, solo cabe a la administración que solicite un listado de personal disponible y capacitado para esa práctica.

Conclusiones

  • La práctica de la medicina debe seguir el fin de la profesión, esto es, la búsqueda de la salud del paciente.
  • El acto médico debe ajustarse al código ético médico. Fue definido por vez primera hace 25 siglos por Hipócrates, con la triada de preceptos ‘curar, aliviar, acompañar’.
  • Puede haber prestaciones sanitarias que no son un acto médico, aunque sean legales.
  • ¿Qué es primero el derecho o la ética? La objeción de conciencia es la herramienta que protege la libertad del médico a no realizar actos sanitarios que van en contra de sus valores éticos.
  • En EE.UU. el derecho a abortar o a morir no se consideran derechos fundamentales. Así lo ha ratificado la reciente sentencia de la Corte Suprema derogando ‘Roe vs Wade’.
  • ¿Hay obligación de registrarse como objetor? Los casos y circunstancias pueden ser muy variables. Sólo cabría la objeción de conciencia sobrevenida (y la de ciencia).
  • Si la administración sanitaria quiere saber con quién puede contar para una prestación sanitaria contraria al Código deontológico médico, podría solicitar un listado de voluntarios. Pedir un registro de objetores va contra el derecho a la privacidad. Es coercitivo, intrusismo y un abuso.