El Código de Ética Médica se ha actualizado

La Asociación Médica Mundial (AMM) ha publicado una revisión del Código de Ética Médica (Parsa-Parsi RW. JAMA 2022). La AMM se fundó en 1947, en respuesta a las atrocidades cometidas durante la II Guerra Mundial. Ha publicado tres documentos sobre la práctica médica y la investigación en salud, que se conocen como: 1) la declaración de Ginebra (1948); 2) la declaración de Helsinki (1964); y 3) el Código Internacional de Ética Médica (1949). 

La declaración de Ginebra fue revisada en 2017 (Parsa-Parsi RW. JAMA 2017). Recoge los principios éticos básicos que deben guiar la práctica médica, esto es, los compromisos de la profesión del médico. De algún modo, actualiza el juramento hipocrático, destacando el valor de la vida humana y el ‘primum non nocere’ (lo primero, no dañar).

La declaración de Helsinki fue revisada en 2013 (Parsa-Parsi et al. South Med J 2014). Se refiere a las normas que deben guiar la investigación biomédica con seres humanos y, entre otras consideraciones, la necesidad del consentimiento informado por parte de los participantes.

El Código Internacional de Ética Médica fue revisado en 2006. Subraya los principios éticos que deben guiar al médico, tanto en sus responsabilidades y obligaciones con el paciente como con la sociedad. En atención a los avances médicos más recientes, en 2018 se consideró conveniente realizar una nueva actualización. Ha habido que esperar a octubre de 2022 para alcanzar un acuerdo.

Durante el debate del nuevo código, la objeción de conciencia ha sido uno de los temas que ha despertado un mayor interés, especialmente los aspectos relativos al inicio de la vida (p.e., aborto, fecundación in vitro, etc.), el final de la vida (p.e., eutanasia), el desafío de las nuevas tecnologías (terapia y edición génica, xenotrasplantes, medicina regenerativa, etc.) y diversas cuestiones relacionadas con la imagen corporal (p.e., cambio de sexo, determinadas cirugías mayores estéticas, etc.).

La objeción de conciencia en medicina se refiere al rechazo del profesional a realizar o participar en un procedimiento, por razones morales o religiosas. El argumento principal es que no toda prestación sanitaria es un acto médico. Sólo lo será aquel que tiene por fin buscar el bien del paciente (beneficencia). La intención debe ser buena por parte del médico al proponer el procedimiento, pero, además, debe respetar la opinión y la autonomía del paciente. El conflicto surge cuando el paciente solicita una actuación que el médico considera que atenta contra sus principios éticos. Como el médico no puede violentar su voluntad haciendo lo que considera éticamente malo, solo cabe que solicite la objeción de conciencia. Es la única herramienta para defender la identidad profesional (Wicclair M. Camb Q Healthc Ethics 2017).

La objeción de conciencia del médico no es una insubordinación o insumisión a la ley vigente. Es la herramienta para manifestar su disconformidad con un procedimiento que solicita el paciente. Aunque determinadas prácticas sanitarias puedan ser legales en un estado, el médico debe poder no aplicarlas si considera que violan el dictamen de su conciencia. El cumplimiento de la ley no está por encima del deber de actuar según la propia conciencia. En última instancia, la ética está por encima de las leyes, que son acuerdos que pueden cambiar con el tiempo. La integridad moral del médico prevalece ante las normativas (Kirchoffer D. Bioethics 2022). 

Las leyes, por muy soberanas que se consideren las cámaras que las aprueban, no están sin más dotadas de legitimidad. La legitimidad de una ley viene dada por su adhesión y respeto a los derechos humanos. Las leyes deben someterse a unos ciertos principios que, por pura lógica, han de ser extrajurídicos. El derecho es un epifenómeno de algo anterior a él, que es la moralidad, la ética (Gracia D. Eidon 2019).

Como el Código Ético Médico se refiere preferentemente a las obligaciones de los médicos, la nueva revisión del Código señala en el punto 29 que cuando el médico opta por la objeción de conciencia debe comunicarlo al paciente inmediatamente, informándole de sus razones de forma respetuosa. A la vez, le recordará su derecho a consultar y acudir a otros profesionales.